Resumen
Para que una resolución que no emanó de uno o más funcionarios competentes del sii, sino que de un sistema computacional de ese servicio, sea anulada o dejada sin efecto, es necesario que dicho acto administrativo cause un perjuicio al interesado, el que tendrá lugar cuando, de no haber existido el vicio que se alega, el acto administrativo tendría un contenido distinto. la motivación debe ser suficiente para explicar las razones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, por lo que su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, pudiendo ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplias o exhaustivas consideraciones, cuando no son necesarias ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y resuelve. si la reclamante no aportó oportunamente al sii todos los antecedentes requeridos por éste para verificar la procedencia dela devolución solicitada, la resolución reclamada es la consecuencia jurídica lógica de la actividad probatoria insuficiente de dicha parte y no carece de fundamentación ni contiene una motivación insuficiente, habida consideración que tal resolución se basa precisamente en el hecho que el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios.