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Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones, la motivación debe ser suficiente para explicar las razones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, por lo que su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, pudiendo ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplias o exhaustivas consideraciones, cuando no son necesarias ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y resuelve. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. si la reclamante no aportó oportunamente al sii los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración anual de impuestos a la renta, para subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y para verificar la procedencia de la devolución solicitada, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la reclamante y no adolece de falta de fundamento ni afecta el derecho de defensa, habida consideración de que tal resolución se basa precisamente en el hecho que la reclamante no aportó los antecedentes que le fueron requeridos. la autorización de una declaración rectificatoria de impuestos es materia de una petición administrativa formulada al sii. el derecho a solicitar la rectificación de los errores de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos que consagra el art. 127 del código tributario requiere que el sii haya reliquidado un impuesto y que el interesado reclame contra la nueva liquidación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.