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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de una Resolución que denegó parcialmente la solicitud de devolución de PPUA, correspondiente al año tributario 2015 y originada en parte por el robo de una motocicleta de propiedad de la sociedad. Mediante el recurso de casación en el fondo, se denunció en su primer acápite, la infracción del artículo 31 N° 3 inciso 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación al inciso 1º del artículo 21 del Código Tributario, afirmando que era un hecho de la causa que la contribuyente no aportó la documentación tributaria congruente con sus alegaciones y que probara la existencia y necesidad de la totalidad de la pérdida, pues la documentación aportada por ella no daba cuenta de cuáles eran las pérdidas que se invocaban, pues dichos antecedentes se referían exclusivamente a la deducción del gasto por el robo de una motocicleta, lo que no satisfacía la obligación establecida en el artículo 21 del Código Tributario y además, tampoco que las pérdidas tributarias absorbieran total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas. En un segundo acápite, se denunció la infracción al artículo 31, incisos 1º y 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación al numeral 3º del inciso 1º del mismo cuerpo normativo. Finalmente, en un último apartado, se denunció la vulneración del artículo 16 inciso 1º del Código Tributario en relación al inciso 1º del artículo 17 del mismo cuerpo legal, lo que ha ocurrido, a juicio del recurrente, desde que era un hecho asentado que la contribuyente presentó una declaración de impuestos con serias inconsistencias, circunstancia que desde ya le impedía acceder a la devolución solicitada. En relación al primer acápite asociado a la infracción del artículo 31 N° 3 inciso 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta en asociado al inciso 1º del artículo 21 del Código Tributario, la Corte sostuvo que la regla tributaria, contenida en la letra d) del artículo 8 del D.L. N° 825, asimila a retiro para su uso o consumo propio del contribuyente, los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el Servicio, pudiendo el faltante generarse, entre otras causas, por la acción de terceros, como era el caso de hurto o de robo. Continuó señalando que, en el caso de los activos fijos el artículo 31, inciso 3°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que constituirá gasto necesario para producir renta, y por ende era susceptible de ser rebajado de la renta líquida, “3º.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.” Por último, en relación al primer acápite, indicó que los jueces del fondo ponderaron las pruebas del reclamante, arribando a las conclusiones que les habían parecido pertinentes, que no necesariamente tienen que coincidir con las planteadas por el recurrente, aspecto que, escapaba al control que autorizaba el recurso interpuesto, que no permite conocer del asunto como si fuera uno de instancia. En cuanto al segundo apartado, asociado a que el gasto no era necesario para producir la renta y que tampoco era del giro, la Corte Suprema indicó que sobre esta argumentación no cabía sino volver a la reflexión precedente, es decir, lo cuestionado por el Servicio no era la aplicación de la norma que habilita a considerar como gasto necesario para producir renta a la pérdida de un activo fijo a consecuencia de un delito contra la propiedad, sino que a través de un recurso de derecho estricto pretendió la modificación de un hecho, sin explicar e

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.