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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo dictado por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió la reclamación deducida en contra de unas liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto Único conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el rechazo de los gastos que componían la pérdida tributaria. Mediante el recurso de casación el Servicio de Impuestos Internos denunció transgresión del artículo 31 N° 1 y N° 3, y artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que se infringirían las normas que establecen los requisitos de procedencia de la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas. El artículo 31, ya citado, en su N° 1 no acepta deducir intereses y reajustes respecto de créditos o préstamos que no produzcan rentas gravadas en primera categoría. El Servicio señala que la contravención formal se produjo al desatender que era un hecho que la contribuyente era una sociedad a la cual se le habían asignado activos con los cuales percibía exclusivamente ingresos exentos de Primera Categoría – distribución de dividendos – y que debía pagar intereses por un préstamo que sí los generaba, que había celebrado una empresa ya dividida y no por la empresa que nacía de la división que era la reclamante, según escritura de novación por cambio de deudor. En síntesis, el Servicio indicó que al no existir un ingreso que pudiera ser reputado renta, no procedía la rebaja de la renta líquida imponible. El órgano fiscalizador agregó que tampoco existía prueba que el bien adquirido por los préstamos novados se encontraba en el activo de la reclamante, lo que inducia a concluir que se trataba de un contribuyente distinto del que se hacía cargo de la obligación. La Corte Suprema señaló que el artículo 31 N° 1 inciso tercero no constituía en la especie una norma decisoria litis por cuanto el Servicio se olvidaba de ponderar que un préstamo, que generaba intereses, que se buscaba deducir por la contribuyente había sido celebrado por una empresa que se había dividido antes de esa operación y no por la reclamante que justamente nacía de la referida circunstancia. Por lo que, no se podía exigir a la cuestionada sentencia que, para decidir la procedencia de la deducción, tuviese especialmente en cuenta que los activos asignados en la división a la reclamante no le permitían percibir ingresos gravados por Impuesto de Primera Categoría. Lo anterior, puesto que se trataba de acciones de una sociedad anónima operativa, cuyos activos eran consecuencia de la decisión adoptada por la junta de accionistas al repartirse el activo, pasivo, patrimonio y FUT entre las sociedades que nacen o subsisten post división y no aquella sociedad existente al momento de otorgarse el crédito generador de los intereses. Por otra parte, respecto a la infracción al inciso primero del citado artículo 31, por el cual se cuestiona la rebaja efectuada por la contribuyente dado su ausencia de necesariedad, conforme a su giro, que percibía únicamente ingresos de la inversión, la Corte Suprema indica que existe una ambigüedad en la construcción del reproche por parte del Servicio. Ello, dado que denuncia que el fallo que se impugna acepta gastos no justificados y, por otra parte, cuestiona su razonabilidad, lo que supone necesariamente la aceptación del gasto por parte del organismo fiscalizador. La Excma. Corte manifestó que si el Servicio de Impuestos Internos consideraba que la prueba no resultaba suficiente debió haberlo denunciado y acreditar la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, cuyo no era el caso. Lo que, produciría que si se invierte el peso de la prueba, se desecharía un medio probatorio que la ley permite o se admite uno que repudia o se modifica, niega o altera el mérito probatorio que ésta asigna

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.