Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de una Resolución denegatoria de PPUA. Mediante el recurso de casación en el fondo, se denunció la infracción a los artículos 29, 31 inciso 1º, 32 Nº 1 letra b), 41 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como del artículo 2 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 al 24 del Código Civil, al estimarse que existirían errores de derecho al no aceptarse la pérdida tributaria determinada en el AT 2013, que no se habría originado en gastos necesarios, sino, según la tesis de la reclamante, por una “depuración de la RLI” producto de ajustes realizados a su renta líquida, específicamente en la aplicación del mecanismo de determinación de la renta líquida imponible, deduciendo el item de “ingreso por Impuesto diferido” y los ajustes ordenados por el artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionados con los efectos tributarios producidos como consecuencia de la aplicación de las normas de corrección monetaria a los activos, pasivos y patrimonio del contribuyente, conforme el artículo 41 de la Ley ya mencionada. Cabe señalar, que de acuerdo a la Corte, el recurso interpuesto se estructuró sobre la base de sostener el error de derecho cometido por los jueces del fondo al atribuir a los ajustes efectuados por la contribuyente el carácter de gastos, lo que se tradujo en la consideración de una norma ajena a la hipótesis que se analiza, en circunstancias que ha correspondido revisar la inclusión en la renta líquida imponible de la depuración de los denominados “ingresos brutos”, regulados por el artículo 29 y las revaloraciones ordenadas por el sistema de corrección monetaria, dispuestos por el artículo 32, en relación con el artículo 41, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema sostuvo que la recurrente solo pretendió mediante la interposición de su recurso, la corrección de las operaciones efectuadas en el proceso de determinación de la Renta Liquida Imponible, quedando en evidencia que el libelo no podría ser atendido, ya que sólo daba cuenta de la discrepancia del recurrente con la tesis jurídica que la sentencia del grado postulaba, y en seguida omitió denunciar infracciones de las leyes reguladoras de la prueba. Conforme a lo anterior, la Corte indicó que resultaba estéril que dicho tribunal se abocara al análisis de los yerros denunciados para desentrañar si el argumento de los jueces del fondo infringía las normas que se habían denunciado como conculcadas, al carecer el proceso de presupuestos fácticos que permitieran sostener la tesis que se proponía, toda vez que el derecho había de aplicarse sobre unos precisos y determinados hechos, los que en este caso se encontraban ausentes, al no haberse asentado como antecedente de lo decidido los ajustes efectuados a sus resultados, ni que en el año tributario 2013 la pérdida tributaria de dicho ejercicio absorbiera o se imputara a utilidades ajenas del FUT proveniente de ejercicios anteriores.