El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento sobre la aplicación en una gestión…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento sobre la aplicación en una gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, y lo que se discutía era si esa disposición vulneraba la Constitución, en particular el régimen de autorización previa para la tenencia de armas del artículo 103 y las garantías del artículo 19. Tras analizar el texto constitucional, el Tribunal concluyó que la norma no es contraria a la Carta Fundamental, ya que el artículo 103 exige un régimen de autorización previa regulado por ley de quórum calificado y no contempla una excepción que atenúe las garantías penales reconocidas a todas las personas. El fallo fue dictado con el voto de los ministros que integraron el Tribunal y registra un resultado de acogimiento parcial.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
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