El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 12, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios constitucionales como el de humanidad y proporcionalidad, señalando que la privación de libertad debe ser excepcional. Estimó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, al no considerar la menor gravedad de algunos ilícitos y al vulnerar la finalidad de reinserción social. Sin embargo, respecto al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, concluyó que su aplicación no es contraria a la Constitución, descartando una interpretación que otorgue mayor discrecionalidad legislativa en materia de control de armas.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 11, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas, como la libertad vigilada, a ciertos delitos sin considerar su menor gravedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, porque no considera la menor gravedad de algunos ilícitos y vulnera la finalidad de reinserción social. Por ello acogió parcialmente el requerimiento respecto del artículo 12, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.
¿El principio de humanidad y proporcionalidad limita el ius puniendi del Estado y la aplicación de la privación de libertad?
En este caso, la mayoría sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios constitucionales como el de humanidad y proporcionalidad. Señaló que la privación de libertad debe ser excepcional.
¿El artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas es contrario a la Constitución por otorgar discrecionalidad excesiva al legislador?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 no es contraria a la Constitución. Descartó una interpretación que otorgue mayor discrecionalidad legislativa en materia de control de armas.
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