El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, que la parte requirente sostenía que podía afectar sus garantías en una gestión judicial pendiente. Al resolver, el Tribunal desestimó el requerimiento por considerar que no existía una conexión razonable entre los fundamentos invocados y el precepto impugnado, que se trataba en lo esencial de una impugnación general al sistema procesal penal antiguo sin demostrar un efecto concreto en el caso, y que el ordenamiento vigente contempla mecanismos propios para corregir vicios procesales. La parte final de la sentencia, en cambio, se refiere a la constitucionalidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 27.798 en la gestión pendiente, y concluye que su aplicación no resulta contraria a la Constitución, por lo que el pronunciamiento resolutivo debe leerse en ese sentido.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma procesal si el ordenamiento vigente ya contempla mecanismos para corregir sus vicios?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el ordenamiento vigente contempla mecanismos propios para corregir los vicios procesales alegados, lo que le llevó a desestimar el requerimiento. Esto apunta a que la existencia de esas vías es un factor relevante para rechazar la inaplicabilidad.
¿Es constitucional aplicar en una gestión pendiente el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley de Control de Armas?
En este caso, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución. Según el resumen, el pronunciamiento resolutivo debe leerse en ese sentido.
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