El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el caso concreto. El tribunal consideró que la exclusión total de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los principios de igualdad y proporcionalidad consagrados en la Constitución. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitando la privación de libertad a casos estrictamente necesarios. Las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones que buscan la reinserción social. Sin embargo, respecto de la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el tribunal concluyó que no resulta contraria a la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión total de penas sustitutivas para ciertos delitos?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable en el caso concreto el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerar que esa exclusión total resulta desproporcionada e inequitativa y vulnera los principios de igualdad y proporcionalidad.
¿El derecho a punir del Estado es ilimitado según la jurisprudencia constitucional chilena?
No. En este caso, el tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitando la privación de libertad a los casos estrictamente necesarios.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad para el condenado?
No. En este caso, el tribunal señaló que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones que buscan la reinserción social del condenado.
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