Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la base de cálculo del subsidio y el pago de diversos emolumentos para los funcionarios que hacen uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo. El dictamen recuerda que el Estatuto Administrativo prohíbe deducir de las remuneraciones otras cantidades que las legalmente establecidas, pero permite que, a petición escrita del funcionario, el jefe superior del servicio autorice descuentos destinados a pagos de cualquier naturaleza, con un tope conjunto del quince por ciento de la remuneración, reducido por las deducciones ordenadas por el sistema de bienestar. En consecuencia, no existe impedimento para que los funcionarios soliciten por escrito la retención de descuentos por servicios de bienestar, asociaciones de funcionarios y préstamos con casas comerciales, siempre que no se sobrepase dicho límite. Asimismo, se concluye que, mientras el funcionario mantenga su calidad de servidor y siga afiliado al servicio de bienestar durante el permiso, corresponde que se efectúen los aportes del empleador a dicho servicio, conforme a los criterios de los dictámenes N° 20.060, de 1987, y N° 39.621, de 2006.