Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre quién debe pagar el subsidio derivado del permiso postnatal parental de los funcionarios del sector público. Según el decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.545, el subsidio y sus cotizaciones deben ser pagados por el servicio empleador, el cual debe luego recuperar esos montos de las entidades que otorgan los subsidios maternales. Con base en esa normativa y en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, así como en la Circular N° 2.784, de 2011, de la Superintendencia de Seguridad Social, la Contraloría concluyó que el Servicio de Impuestos Internos debe pagar directamente a sus funcionarios dichos subsidios, quedando obligado a requerir el posterior reintegro a las entidades correspondientes, bajo pena de responsabilidades administrativas.