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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si deben cumplirse los requis…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si deben cumplirse los requisitos de afiliación y cotización del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que funcionarias públicas perciban el subsidio durante el permiso postnatal parental. El órgano concluyó que no procede exigir dichos requisitos, pues la remisión al referido decreto con fuerza de ley solo sirve para calcular el subsidio, conforme a los artículos 6° de la ley N° 20.545 y 7° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, una funcionaria que no reúna el número de cotizaciones tiene igualmente derecho al subsidio, cuya base de cálculo es el promedio de la remuneración mensual neta devengada en los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia, incluyendo los estipendios imponibles que se devengan mensualmente.

Normas citadas

  • ctr art/197 bis inc/1
  • ley 20545 art/6
  • ctr art/197 bis inc/2
  • dfl 1/2005 salud art/153
  • dfl 44/78 traps art/4 inc/1
  • dto 1433/2011 hacie art/7
  • dfl 44/78 traps art/8 inc/1
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Preguntas frecuentes

¿Se exigen los requisitos de afiliación y cotización del DFL 44 para pagar el subsidio del permiso postnatal parental a funcionarias públicas?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede exigir esos requisitos, porque la remisión al DFL 44 solo sirve para calcular el subsidio, según la ley 20.545 y el decreto 1.433 de 2011. Por tanto, una funcionaria que no reúna el número de cotizaciones igualmente tiene derecho al subsidio.

¿Cómo se calcula la base del subsidio del permiso postnatal parental para funcionarias públicas?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la base de cálculo es el promedio de la remuneración mensual neta devengada en los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia. Ese promedio incluye los estipendios imponibles que se devengan mensualmente.

¿Qué normas regulan el subsidio del permiso postnatal parental en el sector público en Chile?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, el subsidio se rige por el artículo 6° de la ley 20.545 y el artículo 7° del decreto 1.433 de 2011 del Ministerio de Hacienda. El DFL 44 de 1978 solo se utiliza para el cálculo del subsidio, no como requisito de acceso.

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