Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la percepción de beneficios durante el permiso postnatal parental solicitado por una funcionaria. Respecto del reajuste de la ley N° 20.642, concluyó que no es aplicable al subsidio de la recurrente por haber operado con posterioridad a la incapacidad laboral, pero que sus estipendios de carácter ocasional sí procede pagarlos durante el reposo, conforme al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. En cuanto a los bonos de desempeño individual y colectivo de la ley N° 19.664, que se pagan con periodicidad semestral o anual, determinó que deben enterarse durante el permiso si la solicitante cumple los demás requisitos. Finalmente, sostuvo que las asignaciones de antigüedad y responsabilidad, al pagarse periódicamente, no son beneficios ocasionales y no pueden solucionarse durante ese lapso, aunque sí se incluyen en la base de cálculo del subsidio, aclarando el dictamen N° 78.071, de 2013.