Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una funcionaria de un establecimiento de salud que reclamaba por el cálculo del subsidio del permiso postnatal parental, por una variación en su sueldo base en abril de 2014 y por la asignación de cupos de turno. El organismo indicó que los estipendios se devengan mensualmente, aunque su pago se realice en las oportunidades que fijan las normas, y que durante el permiso la funcionaria no adquiere derecho a remuneraciones sino al subsidio, por lo que solo corresponde pagar las porciones mensuales devengadas excluyendo el período de la licencia. Ordenó al establecimiento verificar si pagó las asignaciones respectivas y, de ser pertinente, enterarlas. Respecto de la variación de abril, explicó que obedeció a que la funcionaria solo laboró 21 días y el resto del mes gozó del permiso con el subsidio correspondiente. En cuanto a los cupos de turno, concluyó que el artículo 94 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud no exige considerar la antigüedad, por lo que no advirtió irregularidades.