Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios que usan el permiso postnatal parental en modalidad de media jornada mantienen la bonificación del decreto ley N° 479, de 1974, cuyo artículo 3° exige jornada completa de 44 horas y título profesional universitario. El organismo concluyó que prima la norma especial del inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, introducido por la ley N° 20.545, que tiene por finalidad permitir a las madres con ingresos sobre el tope complementar sus rentas. Por ello, quienes cumplían los requisitos al iniciar el descanso de maternidad mantienen la asignación durante el permiso en media jornada, pagada en proporción al tiempo trabajado, es decir, el cincuenta por ciento. Se ordenó al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo regularizar ese pago. Asimismo, precisó que la remuneración durante el feriado legal se rige por el artículo 102 de la ley N° 18.834, sin verse alterada por el acogimiento al permiso en media jornada, por tratarse de beneficios que no pueden ejercerse simultáneamente.