Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las funcionarias públicas que se acogen al permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada pueden exigir el pago de la totalidad de sus remuneraciones no imponibles. El órgano concluyó que no, por cuanto el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, no es aplicable a estas trabajadoras. Explicó que los artículos 6° y 7° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N° 20.545 para el sector público, les impiden exigir la mantención del total de sus remuneraciones. Durante ese período solo pueden percibir el cincuenta por ciento del subsidio y, al menos, igual porcentaje de los estipendios fijos, sin perjuicio de las remuneraciones variables que correspondan según su normativa. La Circular N° 2.777, de 2011, de la Superintendencia de Seguridad Social, reforzó este criterio al señalar que no existe derecho a mantener la remuneración, sino a recibir el subsidio correspondiente.