Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que los servicios públicos empleadores que pagaron en exceso el subsidio postnatal parental a sus funcionarios carecen de atribuciones para otorgar facilidades de pago o condonar esa deuda. Se establece que, conforme a la Constitución y la ley N° 18.575, los órganos administrativos solo pueden ejercer facultades expresamente conferidas, por lo que deben realizar la inmediata gestión de cobranza para reintegrar los montos pagados en exceso. La SUSESO, mediante su circular N° 2.784, instruye dicha cobranza sin contemplar facilidades ni condonaciones. El artículo 3° del decreto ley N° 3.536 no es aplicable a estos casos, pues se refiere a instituciones de previsión social. Solo si el pago erróneo correspondió a remuneraciones, el Contralor General puede, según el artículo 67 de la ley N° 10.336, condonar u otorgar facilidades de pago.