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La Contraloría General de la República dictaminó que los servicios públicos empleadores…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que los servicios públicos empleadores que pagaron en exceso el subsidio postnatal parental a sus funcionarios carecen de atribuciones para otorgar facilidades de pago o condonar esa deuda. Se establece que, conforme a la Constitución y la ley N° 18.575, los órganos administrativos solo pueden ejercer facultades expresamente conferidas, por lo que deben realizar la inmediata gestión de cobranza para reintegrar los montos pagados en exceso. La SUSESO, mediante su circular N° 2.784, instruye dicha cobranza sin contemplar facilidades ni condonaciones. El artículo 3° del decreto ley N° 3.536 no es aplicable a estos casos, pues se refiere a instituciones de previsión social. Solo si el pago erróneo correspondió a remuneraciones, el Contralor General puede, según el artículo 67 de la ley N° 10.336, condonar u otorgar facilidades de pago.

Normas citadas

  • ley 20545 art/6 inc/1
  • CTR art/197 bis inc/1
  • CTR art/198
  • dl 3500/80 art/16
  • dto 1433/2011 HACIE art/9
  • pol art/6
  • pol art/7
  • ley 18575 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público condonar o dar facilidades de pago por el subsidio postnatal parental pagado en exceso a un funcionario?

No. En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que los servicios públicos empleadores carecen de atribuciones para otorgar facilidades de pago o condonar esa deuda, porque solo pueden ejercer las facultades expresamente conferidas por ley, y deben iniciar la cobranza para reintegrar lo pagado en exceso.

¿Qué instrucción da la SUSESO sobre el cobro de subsidios postnatales pagados en exceso?

En este caso, la SUSESO, mediante su circular N° 2.784, instruye la cobranza de los montos pagados en exceso sin contemplar facilidades de pago ni condonaciones.

¿Quién puede condonar una deuda de pago erróneo de remuneraciones a un funcionario público?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que solo si el pago erróneo correspondió a remuneraciones el Contralor General puede condonar u otorgar facilidades de pago, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. El dictamen aclara que esa facultad no se extiende a los subsidios postnatales.

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