Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo presentado por la contribuyente sociedad educacional los andes s.a. en contra de la liquidación número 25.744, de 28 de mayo de 2014, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual efectúa un agregado por la suma de $1.324.269.121.- correspondientes a excedentes de subvención no destinados a la función docente conforme lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1998, del ministerio de educación, determinándose una diferencia de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2011 ascendente a $228.277.511.-, más reajustes e intereses legales. estimó al efecto el tribunal que no es procedente el agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2011 efectuado por el servicio de impuestos internos a la reclamante, en atención a que se demostró en el transcurso del proceso con la documentación idónea, el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la exención con fines educacionales establecida en el artículo 5° del d.f.l. n°2, del año 1998, del ministerio de educación, por lo cual se concluyó que la suma de $1.324.269.121.- correspondientes a excedentes de ingresos de subvención registrado en la cuenta ¿utilidades acumuladas¿ y que fueron utilizados para aumentar el capital de la sociedad reclamante, se encuentra exenta de tributación.