La parte recurrida apeló la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso…
Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrida apeló la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso de protección. La Corte Suprema reitera que la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política, es de naturaleza cautelar. Su finalidad es amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes consagrados en la Carta Fundamental. El tribunal reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia de alzada. No se pronuncia sobre el fondo del recurso en esta etapa procesal.
Recurso de protecciónTesorería General de la República (TGR)Acción de naturaleza cautelarFinanciamiento de estudios de educación superiorProcedimiento ejecutivoCobro de obligacionesExcede el recurso de protecciónAsunto propio de juicio de lato conocimiento
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.