Resumen del criterio jurisprudencial
Camila Álvarez Valencia interpuso un recurso de protección contra la Tesorería General de la República, que había iniciado un procedimiento ejecutivo para cobrar una deuda derivada del financiamiento de sus estudios superiores bajo la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones había acogido el recurso, pero la parte recurrente apeló ante la Corte Suprema. La Corte Suprema analizó si la acción de protección, prevista en el artículo 20 de la Constitución, podía determinar la naturaleza jurídica del crédito tributario y el tribunal competente. Señaló que la acción de protección es de naturaleza cautelar y no sirve para declarar derechos que requieran un procedimiento de conocimiento. Por tanto, consideró que la pretensión excede la naturaleza cautelar de la acción constitucional. En consecuencia, revocó la resolución de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de protección.