Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de un recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la República en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso de protección presentado por Herrera. El recurso de protección se dirigía contra las actuaciones de cobro administrativo de una deuda derivada del financiamiento de estudios superiores bajo la Ley N°20.027. La Corte Suprema revoca la decisión apelada y rechaza el recurso de protección. Señala que la acción de protección es de naturaleza cautelar y no constituye una instancia para declarar derechos que requieran un procedimiento de lato conocimiento. En el caso, la pretensión del recurrente busca definir la naturaleza jurídica del crédito y determinar el tribunal competente, lo que excede el ámbito de esta acción constitucional. Por lo tanto, se confirma que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver la controversia.