Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Pizarro interpuso un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro de una deuda derivada del financiamiento de sus estudios superiores conforme a la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, pero la Tesorería apeló. La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección. El tribunal sostuvo que la acción de protección es de naturaleza cautelar y no procede para definir la naturaleza jurídica del crédito ni para determinar el tribunal competente o el procedimiento aplicable, pues ello requiere un debate propio de un procedimiento de lato conocimiento. En consecuencia, la pretensión del recurrente excede el ámbito de esta acción constitucional.