Resumen del criterio jurisprudencial
Juan Díaz Jiménez interpuso un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro, mediante el procedimiento ejecutivo previsto en los artículos 171 y 173 del Código Tributario, respecto de una deuda derivada del financiamiento de sus estudios superiores conforme a la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, pero la Tesorería apeló. La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección. El tribunal supremo señaló que la acción de protección es de naturaleza cautelar, destinada a amparar el ejercicio legítimo de garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, y no constituye una instancia para declarar derechos que requieran debate o discusión propios de un procedimiento de lato conocimiento. En el caso, lo que se discute es la naturaleza jurídica del crédito y la determinación del tribunal competente y el procedimiento aplicable, cuestiones que exceden el ámbito cautelar de la acción constitucional. Por lo tanto, la pretensión del recurrente no puede ser resuelta por esta vía.