Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente dedujo un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro de una deuda por financiamiento de estudios superiores, mediante el procedimiento ejecutivo de los artículos 171 y 173 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones acogió el recurso. La Tesorería General de la República apeló. La Corte Suprema reitera que la acción de protección tiene naturaleza cautelar y no constituye una instancia para declarar derechos cuyo reconocimiento requiera debate o discusión de lato conocimiento. La controversia versa sobre la naturaleza jurídica del crédito y la determinación del tribunal competente y procedimiento aplicable, cuestiones que exceden el ámbito cautelar. En consecuencia, se revoca la resolución apelada y se rechaza el recurso de protección.