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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana, la que por su parte rechazó el reclamo presentado contra la Liquidación N 88 de 28 de agosto de 2018 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes. La contribuyente denunció en primer lugar como infringidos los artículos 48 inciso primero y 49 de la Ley N 19 880 la disposición contenida en el artículo 46 del Decreto Ley N 3 063 sobre Rentas Municipales, así como también lo estipulado en el Decreto con Fuerza de Ley N 1 de 1986 para finalmente señalar como vulneradas las normas de los artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contribuyente señaló que al eliminar lo contenido en el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero en lo concerniente a la fuerza obligatoria de las disposiciones contenidas en la Circular N 24 de 1983 la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley N 19 880 concluyendo como consecuencia de ello que las donaciones se deben acreditar con los documentos que señale el Director del Servicio, no obstante no haberse cumplido el requisito de publicidad que la norma del artículo 49 citado establece. Luego, la contribuyente cuestionó que la Corte de Apelaciones haya exigido señalar en el certificado de donaciones el destino de las mismas, a pesar que es la misma ley la que ha delimitado expresamente los dos destinos en que pueden utilizarse estos montos, los que en ambos casos deben ir destinados a la propia entidad donataria. La contribuyente agregó a continuación que la infracción al artículo 46 del D L N 3 063 en relación a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, queda en evidencia cuando se han establecido requisitos adicionales a los definidos en aquellas normas para deducir como gastos las donaciones efectuadas, lo que no resulta procedente a fin de acceder al beneficio tributario. Finalmente, la contribuyente señaló los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para que el gasto sea aceptado tributariamente, concluyendo que de la correcta aplicación de la normativa tributaria, esto es, de acreditar la donaciones en base a la Ley de Rentas Municipales, sin que tenga aplicación la norma del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, queda en evidencia la falsa aplicación del artículo 21 de la misma ley, en virtud del cual se le aplicó el impuesto sanción del 35 por considerar las referidas donaciones como gasto rechazado. La Corte comenzó precisando que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de la liquidación por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tuvo su origen en una donación en que para los sentenciadores no existieron elementos de juicio suficientes para sostener que las donaciones efectuadas por la reclamante obedezcan a una mera liberalidad y se cumpla de esa manera con la finalidad que establece el D L N 3063 así como los requisitos genéricos pertinentes del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme lo razonado en la sentencia de primera instancia confirmada por la de segunda. Luego, la Corte señaló que no obstante compartir los fundamentos de la sentencia de segunda instancia, en cuanto a los requisitos de forma que debía cumplir la donación, el considerando decimo octavo de la sentencia de primera instancia, confirmado por la Corte de Apelaciones, cuestiona que la recurrente no hubiese desplegado un esfuerzo probatorio adicional en cuanto a acreditar el destino de los fondos de la donación para así demostrar que aquella cumplía con los requisitos para ser deducida como gasto. Finalmente, la Corte concluyó que del recurso no se vislumbra ninguna denuncia a la infracción a la sana crítica y menos aún a los principios que la compone

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.