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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto por la contribuyente…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago y confirmó íntegramente las Liquidaciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes. La reclamante sostuvo que no se podía privar de los beneficios establecidos en el DL N° 3.063, fundado en que los donatarios no cumplieron su deber de consignar en sus respectivos certificados algunos datos exigidos por el Servicio en la Circular 24 de 1993. Agregó luego que no debía cumplirse con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por ser su naturaleza una mera liberalidad. Por su parte, el Servicio señaló que para optar a las franquicias debía cumplirse con los requisitos legales, no bastando con dirigir la donación a alguna institución beneficiaria. El Tribunal concluyó que era claro que los certificados de donaciones no cumplían con los requisitos establecidos por la ley, por lo que no permitían acreditar los gastos que la contribuyente pretendía en relación a las donaciones cuestionadas. Tampoco se incumplió con el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto se aplicó la norma vigente a la fecha de las donaciones. La contribuyente interpuso recurso de apelación sosteniendo en primer lugar que la sentencia debía ser dejada sin efecto por cuanto carecía de fundamentación para sostener que las donaciones efectuadas no fueron a título gratuito, agregando, además, que las mismas cumplieron con todos los requisitos que exige el DL N°3.063 de 1979 y la Ley N°18.985 de 1990. La Corte comenzó señalando que de acuerdo con el artículo 1386 del Código Civil, aplicable por remisión del artículo 2 del Código Tributario, la donación entre vivos se define como un acto por el cual la persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Luego, la Corte agregó que las donaciones que dan derecho a franquicias tributarias son desembolsos financieros, que efectúan libremente y a título gratuito los contribuyentes con el fin de ayudar a las instituciones establecidas por la ley y sin la exigencia de una contraprestación. Para acceder a los beneficios tributarios aplicables a las donaciones el contribuyente debía cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A continuación, la Corte sostuvo que entre la normativa especial se encontraba el DL N°3.063 de 1979, sobre Donaciones para fines municipales, la Ley N°18.985, sobre Donaciones efectuadas con fines culturales, y la Circular 24 de 7 de mayo de 1993 del Servicio de Impuestos Internos. Luego, la Corte puntualizó que de acuerdo al articulo 8 de la Ley N°18.985, no se aceptaban como crédito las donaciones efectuadas con fines culturales que no cumplan con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios. La institución que recibía la donación debía entregar un certificado impreso al donante, numerado correlativamente, timbrado y registrado por el Servicio de Impuestos Internos, conteniendo la individualización completa del donante y el donatario, monto y fecha, llevar impresa la referencia al artículo 8 de la Ley N°18.985, destino de la donación, número y fecha de la Resolución del Comité Calificador y se debía incluir una copia del certificado para el Servicio de Impuestos Internos y otra para el Comité. Finalmente, la Corte concluyó que tal como lo había decido el juez tributario, los certificados acompañados por la contribuyente con los que pretendía acreditar el gasto o crédito y acceder así a la franquicia tributaria, no contenían las menciones exigidas por la ley y en cuanto a los antecedentes anexos de conocimiento publico que se mencionaban en el fallo, los mismos no constituían el fundamento para rechazar el reclamo presentado, sino la insuficiencia de información contenida en los certificados extendidos por los donatarios un

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.