Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el beneficio de sala cuna, que el dictamen califica como una obligación del empleador que debe ser financiada íntegramente por éste, por lo que ordena al Servicio reembolsar a la funcionaria los gastos incurridos por ese concepto en los meses indicados. Como el presupuesto del Fondo de Solidaridad e Inversión Social no contempla el subtítulo e ítem respectivo, se dispone adoptar las medidas para obtener la modificación presupuestaria necesaria. Además, se analizó la contratación por trato directo basada en la letra f) del N° 7 del artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886, que exige acreditar que el proveedor es indispensable por confianza y seguridad, y se concluyó que esa convicción debe nacer de la propia entidad contratante y no solo de la opinión de las funcionarias usuarias, aunque estas opiniones pueden considerarse.