Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación del Servicio Nacional de Aduanas de garantizar sala cuna a sus funcionarias con hijos menores de dos años. El organismo recordó que el artículo 203 del Código del Trabajo, aplicable a la Administración, permite cumplir el deber mediante salas anexas e independientes, pagando los gastos en un establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o mediante un acuerdo con un prestador externo. Como el Servicio no cuenta con recinto propio y sus funcionarias no pueden acceder a los dos establecimientos existentes en la ciudad, la Contraloría concluyó que debe crear una sala cuna propia e independiente del lugar de trabajo. Asimismo, declaró improcedente el reembolso directo de dinero a las funcionarias como sustituto del beneficio, por no estar contemplado entre las opciones que la ley entrega al empleador.