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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del reembolso…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del reembolso de diferencias en dinero asumidas por funcionarias respecto de la entrega del beneficio de sala cuna en establecimientos contratados mediante convenios entre la repartición empleadora y un tercero. Se resolvió que dicho reembolso resulta procedente respecto de las prestaciones otorgadas con posterioridad a la emisión del dictamen N° 101.461, de 2015, siempre que no haya operado la prescripción de sesenta días establecida en el artículo 207 del Código del Trabajo, plazo que comienza a correr cuando el menor cumple dos años y se interrumpe por el reclamo formal de la servidora, ya sea por escrito o por medio electrónico. Se descartó la aplicación de la jurisprudencia sobre jardín infantil, por tener una regulación distinta al ser un beneficio voluntario, a diferencia de la sala cuna, que es una obligación legal del empleador.

Normas citadas

  • CTR art/203 inc/1
  • CTR art/207 inc/3
  • CCI art/2523
  • CCI art/2524
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el reembolso de diferencias de dinero pagadas por funcionarias en establecimientos de sala cuna contratados por la repartición?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que sí procede el reembolso de las diferencias pagadas por las prestaciones otorgadas después de la emisión del dictamen N° 101.461, de 2015, siempre que no haya operado la prescripción de sesenta días del artículo 207 del Código del Trabajo.

¿Cuándo comienza a correr el plazo de prescripción de sesenta días para reclamar el reembolso del beneficio de sala cuna?

Según este dictamen, el plazo de prescripción de sesenta días comienza a correr cuando el menor cumple dos años, y se interrumpe con el reclamo formal de la servidora, sea por escrito o por medio electrónico.

¿La jurisprudencia sobre jardín infantil se aplica también al beneficio de sala cuna?

En este caso, la Contraloría descartó aplicar la jurisprudencia sobre jardín infantil, porque ese es un beneficio voluntario con regulación distinta, mientras que la sala cuna es una obligación legal del empleador.

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