Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la obligación del empleador de proporcionar sala cuna a sus trabajadoras, conforme al artículo 203 del Código del Trabajo. El dictamen establece que, en localidades donde no existan establecimientos autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la única forma de cumplir con dicha obligación es habilitar una sala cuna propia e independiente del lugar de trabajo, sin que sea posible recurrir a modalidades alternativas no previstas en la ley. Además, se señala que el horario de trabajo de las funcionarias (diurno, nocturno o por turnos) no exime al empleador de esta obligación, debiendo adoptar las medidas necesarias para otorgar el beneficio en alguna de las formas legalmente establecidas. En consecuencia, el servicio público deberá habilitar un recinto anexo que cumpla con las condiciones exigidas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.