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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cumplimiento de la obligac…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cumplimiento de la obligación de sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo cuando el menor beneficiario no puede asistir a una sala cuna por su estado de salud. Concluyó que debe analizarse si su condición es compatible con los cuidados de una sala cuna: si lo es, pero requiere permanecer en casa por indicación médica, el empleador puede convenir con una sala cuna que preste atención domiciliaria; si su condición es tan grave que requiere atención de salud especial y no los cuidados propios de una sala cuna, la repartición debe cumplir mediante un medio equivalente. Respecto de funcionarias con hijos menores de dos años que trabajan en turno nocturno, señaló que la inexistencia de salas cuna nocturnas no exime de la obligación, que puede cumplirse por otras modalidades legales, y que no existe impedimento para que las partes acuerden cambiar el turno durante ese período.

Normas citadas

  • CTR art/203
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la obligación de sala cuna si el hijo menor de dos años no puede asistir por su estado de salud?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que debe analizarse si la condición del menor es compatible con los cuidados de una sala cuna. Si es compatible, pero requiere permanecer en casa por indicación médica, el empleador puede convenir con una sala cuna que preste atención domiciliaria. Si la condición exige atención de salud especial, la obligación puede cumplirse mediante un medio equivalente.

¿El empleador queda exento de la obligación de sala cuna si no existen salas cuna nocturnas para trabajadoras con turno de noche?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que la inexistencia de salas cuna nocturnas no exime de la obligación. Puede cumplirse por otras modalidades legales, y no existe impedimento para que las partes acuerden cambiar el turno durante ese período.

¿Puede una trabajadora con hijo menor de dos años pedir cambio de turno nocturno mientras se cumple la obligación de sala cuna?

En este caso, la Contraloría General de la República indicó que no existe impedimento para que las partes acuerden cambiar el turno durante el período en que el menor requiere sala cuna. El acuerdo debe alcanzarse entre trabajadora y empleador, sin que la falta de salas cuna nocturnas exima de la obligación.

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