Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que, excepcionalmente, puede autorizarse el cumplimiento alternativo de la obligación de otorgar sala cuna respecto de una funcionaria cuyas hijas, por prescripción médica, no pueden asistir a un recinto de este tipo. Conforme al criterio del dictamen N° 68.316, de 2016, la Administración debe posibilitar el derecho en situaciones como esta, en que la condición de salud de una de las menores impide que ambas sean atendidas en una sala cuna convencional. La medida consiste en entregar directamente a la funcionaria la suma que la institución fijó para financiar esta prestación por niño, quedando a su cargo la diferencia si los cuidados superan ese monto. Para ello deberá presentar un informe médico que acredite la incompatibilidad permanente con la asistencia a sala cuna, y la JUNJI deberá certificar que no existen salas cunas con atención domiciliaria en la ciudad respectiva. De resultar procedente, el empleador debe dictar una resolución exenta fundada y remitirla a la Contraloría, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008.