Resumen
La Contraloría General de la República analizó si la prestación de sala cuna para el hijo menor de dos años de una funcionaria pública, cuya condición de salud es incompatible de forma permanente con la asistencia a una sala cuna, puede pagarse directamente a la madre. Se determinó que, conforme al dictamen N° 68.316, de 2016, el servicio empleador puede otorgar este cumplimiento alternativo del artículo 203 del Código del Trabajo, pagando a la funcionaria la suma presupuestada, quedando a su cargo la diferencia si los cuidados superan ese monto. Para ello se exige un informe médico y la certificación de que no existen salas cuna con atención domiciliaria en la localidad. La idoneidad técnica del cuidador no es requisito en esta modalidad, por lo que el dictamen N° 247, de 2018, reconsideró el N° 73.058, de 2016. Cumplida la certificación faltante, la entidad no objeta el beneficio, debiendo emitirse la resolución exenta correspondiente y siendo innecesaria la rendición de fondos por parte de la madre.