Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que el beneficio de sala cuna de una funcionaria se preste en el domicilio del menor, en un caso en que la disposición médica exige que el niño permanezca en su hogar por la gravedad de su enfermedad. El organismo concluyó que ello es procedente siempre que el servicio se contrate con un establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), bajo su control y fiscalización, y que el pago se haga directamente al establecimiento y no a la funcionaria ni a la profesional que atiende al niño. Asimismo, el gasto no puede exceder el valor del servicio ordinario de sala cuna; si lo excede, la diferencia queda a cargo de la trabajadora. Se fundamentó en el artículo 203 del Código del Trabajo, que protege la integridad física y psíquica del menor, y en un dictamen previo de 2014. Además, se indicó que, como en la ciudad de la funcionaria no existen recintos que presten el beneficio en esos términos, el consejo puede celebrar un convenio con un establecimiento de una localidad cercana.