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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que el bene…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que el beneficio de sala cuna de una funcionaria se preste en el domicilio del menor, en un caso en que la disposición médica exige que el niño permanezca en su hogar por la gravedad de su enfermedad. El organismo concluyó que ello es procedente siempre que el servicio se contrate con un establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), bajo su control y fiscalización, y que el pago se haga directamente al establecimiento y no a la funcionaria ni a la profesional que atiende al niño. Asimismo, el gasto no puede exceder el valor del servicio ordinario de sala cuna; si lo excede, la diferencia queda a cargo de la trabajadora. Se fundamentó en el artículo 203 del Código del Trabajo, que protege la integridad física y psíquica del menor, y en un dictamen previo de 2014. Además, se indicó que, como en la ciudad de la funcionaria no existen recintos que presten el beneficio en esos términos, el consejo puede celebrar un convenio con un establecimiento de una localidad cercana.

Normas citadas

  • CTR art/203
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el beneficio de sala cuna prestarse en el domicilio del niño cuando su estado de salud exige que permanezca en casa?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, sí es procedente, siempre que el servicio se contrate con un establecimiento autorizado por la JUNJI, bajo su control y fiscalización. El pago debe hacerse directamente al establecimiento y no a la funcionaria ni a la profesional que atiende al niño.

¿Qué límite de costo tiene el sala cuna prestado en el domicilio del menor por enfermedad?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el gasto no puede exceder el valor del servicio ordinario de sala cuna. Si lo supera, la diferencia queda a cargo de la trabajadora.

¿Qué ocurre si en la ciudad de la trabajadora no hay recintos que presten el beneficio de sala cuna en el domicilio?

El organismo indicó que, en el caso analizado, el consejo puede celebrar un convenio con un establecimiento de una localidad cercana para prestar el beneficio, ya que en la ciudad de la funcionaria no existían recintos que lo ofrecieran en esos términos.

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