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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que había declarado inadmisible por extemporáneo el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente por no haber operado la suspensión del plazo para la interposición de la reclamación judicial establecida en el artículo 123 bis del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo que el efecto suspensivo para interponer el reclamo producto de la interposición de la Reposición Administrativa Voluntaria, solo operaba en el caso en que dicho recurso fuera resuelto por razones de fondo y no en el caso en que se lo desestimara por razones formales, como la extemporaneidad. La contribuyente arguyó en su recurso que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 bis del Código Tributario, la interposición de la Revisión Administrativa Voluntaria suspendía el plazo para reclamar, el cual se reanudaba a contar del día siguiente a aquel en que se notificara la resolución que se pronunciaba sobre la solicitud, la declarara inadmisible u operara el silencio administrativo, si efectuar distinción, por lo que el reclamo presentado lo fue dentro del plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, debiendo ser acogido a tramitación. La Corte de Apelaciones señaló que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario toda persona puede reclamar de la totalidad o de algunas partidas o elementos de una Liquidación, Giro, P ago o Resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. A continuación, agregó que el artículo 123 bis del mismo cuerpo legal, prescribe que respecto de los actos citados en el mencionado artículo 124, procede el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del capítulo IV de la Ley N° 19.880, con ciertas modificaciones, una de las cuales es la de la letra a), según la cual el plazo para presentar la reposición será de treinta días y otra, la de la letra c), que dispone que la presentación de la reposición suspende el plazo para la interposición de la reclamación judicial que establece el ya citado artículo 124. Así, el Tribunal de Segunda Instancia arguyó luego que de la transcripción de la regla contenida en la citada letra c), no era posible desprender, como lo ha hecho el Juez Tributario y Aduanero, que el efecto suspensivo generado por la interposición de la reposición administrativa voluntaria operara únicamente en los casos en que este recurso fuera resuelto por razones sustantivas o de fondo y no en el evento que se lo desestimara por cuestiones meramente formales, como por ejemplo, la extemporaneidad. Según la Corte de Apelaciones el Servicio de Impuestos Internos razona en esta misma línea en sus instrucciones al establecer en la Circular N° 34 de 28 de junio de 2018 que el plazo de noventa días hábiles judiciales que tiene el contribuyente para interponer la reclamación del artículo 124 del Código Tributario, se suspenderá por la interposición del recurso de reposición, por lo que, una vez resuelto éste, el plazo para reclamar se reanuda. Dicha reanudación se contará desde el día siguiente de aquel en que se notifique el acto que resuelve la solicitud, la declare inadmisible u opere el silencio administrativo. Agregó que, de esta forma, el propio Servicio ha entendido que el efecto suspensivo de la interposición de la reposición administrativa se produciría aun cuando ésta sea desestimada por resultar inadmisible. El Tribunal de Segunda Instancia arguyó por último que la reposición administrativa voluntaria fue presentada un día hábil después del vencimiento del plazo, luego fue declarada inadmisible por extemporánea, y al presentarse finalmente reclamación tributaria ante el Cuarto Tribuna

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.