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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuy…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo deducido contra las liquidaciones de septiembre de 2012. Por el recurso se alegó la infracción de los artículos 124 inciso 3°, 24 inciso segundo y 4° del Código Tributario; y los artículos 7, 9, 19 y 22 del Código Civil. Cabe señalar que a la fecha en que fueron emitidas y notificadas las liquidaciones reclamadas se encontraba vigente en la Región Metropolitana el antiguo artículo 124 del Código Tributario, el que en su inciso 3°disponía que el reclamo debía interponerse dentro del término fatal de 60 días, contados desde la notificación correspondiente, el que se ampliaba a un año cuando el contribuyente conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 del Código del ramo pagara la suma determinada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 60 días, contados desde la notificación correspondiente. La Corte Suprema indicó que resultaba inconcuso que la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora tuviera el efecto de detener el curso del plazo conferido a la contribuyente por el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario para ejercer las alternativas dadas para atacar la determinación impositiva, de manera que, al momento de retomarse su cómputo, mantenía vigentes ambas opciones, sin que fuera factible estimar que mientras se trataba del reclamo directo el término estaba en suspenso, pero en caso de tratarse del período para pagar y ampliar el plazo para accionar éste siguiera corriendo. Se debía tener en cuenta que mientras pendió la decisión de la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora entró en vigencia la Ley N° 20.322, que estableció una modificación en el citado artículo 124, en orden a ampliar el lapso en comento de sesenta a noventa días. Dicha ampliación resultaba aplicable al término que se encontraba detenido, de suerte tal que tuvo el efecto de aumentar el período durante el cual el contribuyente podía, o reclamar las liquidaciones, o bien pagar los tributos e incrementar el plazo para deducir su reclamo. Además, concluyó que la sentencia recurrida incurrió en los errores de derecho denunciados, al estimar erróneamente que el período para pagar los impuestos determinados expiró sesenta días después de notificadas las liquidaciones aun cuando había asentado como un hecho del proceso que, dentro de plazo, se había solicitado la revisión de la actuación fiscalizadora, cuyo efecto era paralizar su transcurso, cuestión que se produjo por haber desconocido que el artículo 124 del Código Tributario establecía un único término en favor del contribuyente, sujeto a un mismo estatuto, y que por ende no correspondía detenerlo sólo para una de las alternativas de las que aquel gozaba. Este error de derecho, además, implicó que la sentencia no se avocara a examinar si el pago efectuado tuvo la aptitud para ampliar el lapso para reclamar, el que debía contarse de acuerdo a las modificaciones previstas en la Ley N° 20.322, influyendo sustancialmente en lo dispositivo de ésta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.