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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación que interpuso l…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación que interpuso la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que denegó el reclamo presentado por la contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la Unidad de Castro de la X Dirección Regional Puerto Montt que modificaron la Renta Liquida Imponible, y determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría. La contribuyente expuso en su recurso que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos estaba prescrita, puesto que las Liquidaciones cuestionadas fueron notificadas fuera del plazo de 3 años que señalaba el artículo 200 del Código Tributario. Asimismo, la recurrente precisó que el Órgano Fiscalizador no acreditó la hipótesis excepcional de malicia requerida por dicho cuerpo legal para ampliar el plazo de prescripción. Conjuntamente con lo indicado la contribuyente agregó que aportó abundante documentación que permitió probar que las operaciones cuestionadas fueron efectivamente realizadas. Finalmente, la recurrente agregó que siempre estimó que las operaciones fueron reales, sin perjuicio de que no siempre tomó el recaudo de verificar la identidad de los proveedores con la de quienes emitieron las facturas respectivas. Por su parte el Ente Fiscal arguyó que la contribuyente declaró un crédito fiscal que se sustentó en facturas ideológicamente falsas, puesto que las operaciones no existieron o los emisores de dichos documentos no eran proveedores reales. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos indicó que la recurrente obró con malicia y conocimiento del origen fraudulento de las facturas, por lo que el plazo para la notificación de las Liquidaciones se amplió de 3 a 6 años según lo establecía la normativa tributaria. Al respecto la Corte de Apelaciones en primer lugar señaló que el plazo ordinario que tenía el Órgano Fiscalizador para notificar la Liquidación de un impuesto era de 3 años de conformidad al artículo 200 del Código Tributario. Sin embargo, la Magistratura agregó que el inciso segundo del referido artículo contempló un plazo extraordinario de 6 años contados desde que se hizo exigible el impuesto de constatarse dos hipótesis. La primera era que fuera un tributo sujeto a declaración, y ésta no se presentó; y la segunda era que fuera presentada una declaración maliciosamente falsa cuya finalidad fuera no pagar el impuesto correspondiente. Además, los Jueces de la instancia precisaron que el legislador no estableció como requisito para aplicar el término extraordinario de prescripción que la malicia fuera previamente establecida por medio de un fallo judicial ejecutoriado. Así, solo era necesario verificar si durante el proceso en sede administrativa o judicial se acreditó que existió malicia, entendiendo por tal el dolo civil de que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que sus declaraciones fueron falsas, y que tuvieron por intención el pagar menos impuestos. Para lo anterior, los Magistrados determinaron que era relevante que hubieran existido antecedentes idóneos, coherentes y suficientes que permitieron inferir que la recurrente actuó de manera maliciosa. A continuación, la Corte revisó los antecedentes que fueron aportados al juicio, constatando que la contribuyente incorporó a su contabilidad 89 facturas falsas que fueron emitidas por 6 personas cuya calidad de proveedor real no se acreditó. En razón de lo expuesto, los Jueces de la instancia concluyeron que no hubo falta de atención o recaudo por parte de la recurrente, sino que obró con malicia. Esto en atención a que no correspondieron a situaciones puntuales o aisladas, sino que participó en un número importante de oportunidades de la misma dinámica, lo cual constituyó una práctica continua que ejecutó con diversos intermediarios, por un extenso período de tiempo. Además, la Magistratura consideró para efectos de determinar la presencia de dolo en dichos actos, la circun

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.