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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso rechazó el reclamo interpu…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso rechazó el reclamo interpuesto en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios, emitido por la V Dirección Regional de Valparaíso, ya que no se acreditó la efectividad y pago de determinadas operaciones. El actor arguyó que las Liquidaciones fueron emitidas fuera del plazo legal, ya que no procedía aplicar la prescripción extraordinaria. Esto porque no se acreditó el dolo ni existieron antecedentes que calificaran a las declaraciones como maliciosamente falsas y así ampliar el plazo de prescripción. La contribuyente indicó que el representante legal falleció en el año 2018, que el dolo era personalísimo y no era transmisible a los herederos respecto a las operaciones realizadas posterior a esa fecha. Además, agregó que no se acreditó el dolo, ni existió sentencia penal, denuncia o querella al respecto, por lo que no existieron antecedentes para calificar las declaraciones como maliciosamente falsas. El Ente Fiscal sostuvo que la reclamante utilizó al menos 103 facturas falsas o no fidedignas, lo que habilitó el plazo de la prescripción extraordinaria para su fiscalización. Estas facturas correspondían a proveedores que no declararon trabajadores, ni presentaron declaraciones juradas, no contaban con domicilio existente, no registraron compras relacionadas con los servicios prestados y no tenían activos, maquinarias ni capacidad operativa. El Órgano Fiscalizador agregó que no se acreditó el pago y materialidad de las operaciones, por lo que operó la presunción legal de falsedad, ya que la malicia en este caso era de naturaleza tributaria, no penal, sumado a que no era necesaria una sentencia penal que lo haya declarado, sino que bastaba el conocimiento del actor. Además, indicó que la muerte del representante legal no afectó la responsabilidad tributaria de la sociedad, ya que la persona jurídica mantuvo sus obligaciones al seguir operando. Por otro lado, el Tribunal sostuvo que las Liquidaciones fueron emitidas dentro del plazo legal, porque el Servicio acreditó la existencia de declaraciones maliciosamente falsas, lo que hizo operar la prescripción extraordinaria conforme con el artículo 200, inciso segundo, del Código Tributario. El Sentenciador argumentó que se acreditó que al menos 103 facturas eran falsas o no fidedignas porque los proveedores carecían de capacidad operativa mínima, por no haber acreditado sus operaciones mediante contratos, guías de despacho, comprobantes de pago, trazabilidad bancaria, cheques o transferencias, ni su contabilidad o respaldo de registro de cuentas bancarias. Finalmente, el Juez concluyó que la reclamante no cumplió con los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios, porque utilizó sistemáticamente facturas de proveedores sin capacidad real de operar, por lo cual el crédito fiscal fue rechazado correctamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.