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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía de 24 de diciembre de 2019, que acogió en parte el reclamo presentado contra las Liquidaciones N°s 43 a 62 de 24 de agosto de 2018 y acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos confirmando íntegramente las liquidaciones reclamadas. El contribuyente, mediante la interposición del reclamo, sostuvo que las liquidaciones practicadas debían ser dejadas sin efecto por haberse efectuado más allá de los plazos que dispone la Ley N°18.320, sosteniendo además que en este caso no existían facturas falsas, en conformidad a lo que dispone el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por su parte, el Servicio sostuvo que en la especie no procedía la aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.320, por cuanto al no haberse dado cumplimiento al requerimiento de antecedentes efectuado en conformidad a la citada ley, se hizo aplicable lo dispuesto en el N° 3, del artículo único de la Ley N° 18.320, facultando al Servicio para proceder dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. Además, el reclamante no había cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para conservar su derecho al crédito fiscal amparado en facturas calificadas como falsas por el organismo fiscalizador. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó la alegación de haberse practicado las liquidaciones fuera del plazo establecido por la Ley N° 18.320, concluyendo que los beneficios de la citada ley no eran aplicables al contribuyente por no haber cumplido con el requerimiento de antecedentes efectuado y, en cuanto al crédito fiscal, acogió el reclamo respecto de uno de los proveedores objetados. El reclamante interpuso recurso de apelación, sosteniendo en primer lugar que la actuación del Servicio se efectuó fuera de los plazos establecidos en la Ley N° 18.320, por lo que correspondía acoger su solicitud de nulidad. A continuación agregó que de las 15 facturas emitidas por uno de los proveedores, cuyo crédito fiscal se rechazó, 8 de ellas tenían debidamente individualizada la guía de despacho con la cual se retiró el producto desde la planta del proveedor condición suficiente para presumir la efectividad de haberse efectuado la operación. Por su parte el Servicio interpuso recurso de apelación solicitando a la Corte la revocación de la sentencia apelada solo en cuanto a la parte en que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por el contribuyente y que s e confirmaran íntegramente las Liquidaciones N°s 43 a 62 de 24 de agosto de 2018. La Corte comenzó haciéndose cargo del recurso de apelación del reclamante, abordando en primer término su alegación en cuanto a la aplicación de la Ley N°18.320, señalando que en el presente caso, tal como lo sostenía el fallo de alzada, al haberse establecido que el contribuyente no dio cumplimiento al requerimiento de antecedentes efectuado por el Servicio, este último se encontraba facultado para emitir la Citación respectiva dentro de los plazos ordinarios de prescripción, por lo que rechazó la solicitud de nulidad formulada por el reclamante. A continuación, la Corte se hizo cargo de la alegación de que ocho de las facturas emitidas por uno de los proveedores tenían debidamente individualizadas las respectivas guías de despacho, condición suficiente para presumir la efectividad de la operación correspondiente. Al respecto, la Corte señaló que los antecedentes acompañados por el reclamante carecían de mérito para desvirtuar las impugnaciones efectuadas por el Servicio, tal cual se desprendía de lo razonado en los motivos 32 y siguientes del fallo apelado y que dichos antecedentes no permitían establecer que las operaciones de compra de madera y el posterior traslado de dichos productos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.