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La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de apelación interpuesto por la con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica, que había acogido el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XVIII Dirección Regional Arica que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios al rechazarse el remanente de crédito fiscal declarado en el período julio de 2017 y los efectos producidos en sus declaraciones de impuestos posteriores. La contribuyente arguyó en su recurso que las Liquidaciones reclamadas debían ser dejadas sin efecto por constituir actos terminales de uno intermedio viciado cuyo plazo de emisión había caducado por aplicación de la Ley N° 18.320 y el artículo 59 del Código Tributario. A continuación, agregó que la citación fue notificada encontrándose vencido el plazo señalado en el numeral cuarto del artículo único de la citada ley, por lo que su extemporaneidad no produjo la ampliación de plazo que dispone el artículo 200 del Código Tributario para practicar las Liquidaciones. Por último, la reclamante sostuvo que la falta de perjuicio invocada por el Sentenciador para rechazar la nulidad de la Citación obvió que las Liquidaciones carecieron de citación previa, que la revisión de los documentos no se efectuó con la contribuyente y que el perjuicio redundó en tener que defenderse de un acto viciado producto de que el Servicio se excedió de sus facultades legales. Por su parte, el Servicio sostuvo en su arbitrio que la contribuyente se encontraba obligada a determinar sus impuestos considerando su renta efectiva en base a contabilidad completa, es decir debía acreditar la veracidad de sus operaciones y sus montos con sus libros de contabilidad obligatorios y necesarios. Por lo tanto, el Juez se equivocó al sostener la improcedencia de la solicitud de antecedentes efectuada por el Órgano Fiscalizador a objeto que acreditara el remanente del crédito fiscal desde su origen, puesto que dicha actuación se efectuó en conformidad a lo dispuesto en el numeral N° 1 de la Ley N° 18.320. En cuanto al recurso de apelación de la contribuyente, la Magistratura señaló que el régimen especial establecido en la Ley N° 18.320, tiene por objeto favorecer a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley y en caso contrario se vuelve al régimen general del artículo 200 del Código Tributario. Agregó que la notificación que inició la fiscalización fue expedida para los efectos de la citada ley, dando cumplimiento la contribuyente en forma extemporánea al requerimiento del Servicio y, además, parcialmente, dado lo cual no resultaban aplicables en la especie los plazos establecidos en el artículo 59 del Código Tributario. El Tribunal de Segunda Instancia arguyó luego que, por un parte, la contribuyente perdió los eventuales beneficios de la Ley N° 18.320, por lo que la fiscalización debía efectuarse de acuerdo a las reglas generales del artículo 200 del Código Tributario y, que por otra, la Citación fue notificada dentro del plazo legal, ampliándose de esa forma en tres meses el plazo para liquidar, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 200 ya citado. La Corte de Apelaciones agregó que la contribuyente no acreditó haber presentado todos los antecedentes solicitados, acompañando documentación referida únicamente a los años 2016 y siguientes, en circunstancias que según sus propios dichos el remanente cuestionado se remontaba a los menos desde el año 2007, pesando la carga probatoria íntegramente sobre ella, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 132 del Código Tributario, y que como se advertía, no cumplió. Finalmente, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que las Liquidaciones impugnadas notificadas a la reclamante el 30 de agosto de 2017, fueron expedidas dentro del plazo legal, y que ha

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