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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió en parte el recurso de apelación interpues…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió en parte el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que rechazó el reclamo presentado en contra de las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría. La reclamante sostuvo que la facultad fiscalizadora del Servicio debió ajustarse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario vigente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución relacionada con la absorción de pérdidas. Sin embargo, el organismo fiscalizador, aplicando retroactivamente el nuevo artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, se había creado un nuevo plazo para auditar nuevamente su solicitud de pagos provisionales por utilidades absorbidas. El Tribunal de primera instancia concluyó que en el período en que subsistieron ambas disposiciones (1 de octubre de 2014 a 29 de septiembre de 2015), y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Civil, el artículo 79 inciso final de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se derogó en forma tácita el inciso final del artículo 59 ya citado, no siendo aplicable esa última disposición al caso de la solicitud de devolución materia de autos. Ello, por cuanto a esa fecha ya se encontraba vigente el mencionado artículo 97 inciso final, que produjo la derogación tácita del inciso final del artículo 59 del Código Tributario, por el período en que ambas normas se mantuvieron vigentes. En el recurso la contribuyente señaló que la sentencia impugnada escondía una ilegalidad manifiesta ya que entendía que el nuevo inciso final del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta había derogado tácitamente el inciso final del artículo 59 indicado; que además desconocía la aplicación de la ley vigente más favorable a la contribuyente; y que, por último, desconocía el reconocimiento de la deuda a favor de la reclamante como un activo que formaba parte del capital propio. La Corte sostuvo que un examen atento de la Ley N° 20.780, ponía de manifiesto que la intención del legislador no fue otra que mantener vigente el inciso final del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta hasta el 29 de septiembre de 2015 con la finalidad de permitir la devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas formalizadas antes de esa fecha. Así, permitía que sobreviviera el régimen fatal de doce meses de fiscalización y revisión establecido en el citado inciso. En razón de ello, no existía una derogación tácita, dado que la Ley modificatoria estableció un régimen gradual de aplicación de si misma en el tiempo. Además, la Corte razonó sobre las consecuencias derivadas de lo establecido en la Circular Nº 49, de 2010 y las modificaciones introducidas por la Circular Nº 33, de 2015, teniendo como base la norma contenida en el artículo 26 del Código Tributario, del cual surgía el principio de protección de la confianza legítima. Al respecto, indicó que la solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas se presentó el 30 de abril de 2015, y que la Circular Nº 33 fue dictada posteriormente, lo que revelaba que la solicitud de la contribuyente fue ingresada mientras se encontraba vigente la Circular Nº 49, que disponía la fiscalización de las referidas peticiones de devolución debía efectuarse en el término de doce meses. Asimismo, concluyó que no resultó lícito al Servicio resolver la petición de devolución en la forma que debía operar la vigencia del artículo 97 desarrollada en la Circular Nº 33, so pena de afectar gravemente la confianza legítima con que actuó la reclamante y la buena fe, toda vez que la solicitud fue formulada estando vigente la Circular del año 2010, que impedía a la Administración Tributaria una vez aprobada la devolución, procurarse de un nuevo plazo para revisar el contenido de la misma. Dado lo anterior, sostuvo que la inte

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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