Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de apelación entablado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que había rechazado el reclamo interpuesto respecto de dos liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y reintegros. La contribuyente sostuvo en su apelación que las Liquidaciones impugnadas no se encontraban motivadas, atendido a que el acto que les servía de antecedente, esto era, una Resolución emitida respecto del año tributario 2015, que determinó una nueva base imponible del Impuesto de Primera Categoría y rechazó la pérdida de arrastre declarada, había sido invalidada. La Corte de Apelaciones al examinar la procedencia de la alegación relativa a la falta de motivación de los actos reclamados, expresó que era un hecho no discutido por las partes, que la Administración Tributaria había dejado sin efecto la Resolución que había determinado una nueva base imponible del Impuesto de Primera Categoría y rechazado la pérdida de arrastre declarada, todo en el marco del cumplimiento incidental dispuesto por el Tribunal de primera instancia de la sentencia revocatoria, emitida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Además, la Magistratura expresó que al haberse citado a la contribuyente, y posteriormente emitirse las Liquidaciones impugnadas en base a la Resolución invalidada, se concluía que los actos reclamados carecían de motivación suficiente. Lo anterior, atendido a que el hecho basal por el cual se había cursado la Citación había sido declarado nulo y dejado sin efecto. En consecuencia, el Sentenciador concluyó que debía declararse la nulidad de las actuaciones descritas que habían sido consecuencia directa e inmediata de la Citación al vulnerarse el derecho de fundamentación de las actuaciones de la Administración del Estado que consagraba el artículo 11 de la Ley N° 19.880.