TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos que rechazó el reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XVII Dirección Regional Valdivia que establecieron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro por los Años Tributarios 2015, 2016 y 2017, al rechazarse costos y gastos no acreditados por el contribuyente. En su recurso el contribuyente arguyó que la Citación se efectuó en términos generales, sin especificar las partidas ni operaciones impugnadas, por lo que debía tenerse por no efectuada y que las Liquidaciones tampoco detallaron los elementos objeto de la fiscalización. Agregó, que, al señalar el Sentenciador que no era aplicable a este caso el artículo 59 del Código Tributario y que, por tanto, no operarían los plazos allí establecidos, cabía preguntarse en base a qué norma había emitido el Servicio la Citación y luego las Liquidaciones. El recurrente agregó que se había rechazado la solicitud de corrección de errores propios, no obstante, que la había solicitado en forma debida en su escrito de reclamación. Finalmente, sostuvo que el Servicio no había hecho uso de la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario para rebajar los valores registrados en su balance inicial del año 2009. Dicho período se encontraba prescrito al momento de ser citado en abril de 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 200 del Código Tributario. Según la Corte, la controversia consistía en determinar si la Citación y las Liquidaciones fueron defectuosas; si resultaban aplicables los plazos del artículo 59 del Código Tributario y si se había dado cumplimento a ellos, como a los plazos de prescripción. Además, si era procedente acceder a la solicitud de corrección de errores propios. Por último, si el inventario inicial fue defectuoso y, en el caso de que se estableciera que efectivamente lo fue, si los cobros que de ello desprendió el Servicio fueron o no justificados. Según el Máximo Tribunal como se apreciaba del examen y ponderación de la prueba efectuados por los Jueces de fondo, se colegía que la Citación y las Liquidaciones mantenían un grado razonable de correspondencia de manera que el contribuyente pudo entender qué elementos se le cuestionaron respecto a los cuáles debía proporcionar antecedentes, manteniéndose las mismas partidas y elementos, sin perjuicio de las conciliaciones parciales, por lo que no se observaba defecto alguno. En cuanto a la aplicación del artículo 59 del Código Tributario, la Corte señaló que en autos quedó establecido que, si bien el Servicio practicó dos notificaciones, no se efectuó certificación del funcionario que indicara la presentación de todos los documentos requeridos, por lo que no se había incumplido la norma señalada anteriormente. Sobre la aplicación de los plazos generales, los Años Tributarios fiscalizados fueron el 2015, 2016 y 2017, todos dentro del plazo de prescripción del artículo 200. Como parte de sus costos y gastos se basaban en valores del inventario inicial a 1 de enero de 2009, el contribuyente estaba obligado a contar con sus antecedentes sustentantes. Por esta razón procedía desestimar dicha alegación. Sobre la corrección de errores propios, los Sentenciadores concluyeron que dicha alegación debía ser rechazada, tanto porque no se solicitó en forma debida, como porque, en cualquier caso, no se proporcionaron antecedentes que la sustentaran. El Máximo Tribunal agregó sobre el inventario inicial que, el contribuyente nunca cumplió con la obligación de presentar el mismo junto a su primera declaración de impuestos. Luego, habiendo sido recibido por el Servicio más de siete años después desde que debió haber sido presentado, resultaba absurdo exigir efectuar una tasación dado el tiempo transcurrido. Esto i

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.