Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que se afectaron determinadas garantías constitucionales mediante la liquidación y resolución dictada por el Servicio. La contribuyente estimó que el acto recurrido vulneró las garantías del artículo 19 N°s 20, 21 y 22 de la Constitución Política de la República. La recurrente indicó que se le notificó la infracción contenida en el artículo 97 N° 10 de Código Tributario por la no emisión de documento tributario por ventas pagadas por medio de Transbank, ya que el Servicio de Impuestos Internos determinó que no coincidían las ventas según las boletas emitidas con los registros de Transbank. La Corte de Apelaciones explicó que el recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado también, expresó la Corte, que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y; c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Los sentenciadores indicaron que del mérito de los antecedentes, concluyeron que la contribuyente en definitiva cuestionó el proceso de fiscalización que determinó la concurrencia de la infracción sancionada en virtud del artículo 97 Nº 10 del Código Tributario. Agregaron los Ministros, que en tal circunstancia, la jurisprudencia ha resuelto que el recurso de protección no puede transformarse en un sustituto de las instancias jurisdiccionales ordinarias que en este caso la recurrente no usó, y que correspondía al procedimiento especial para aplicación de ciertas multas contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, único medio idóneo para apreciar razonablemente si la negligencia que le fuera imputada existió́ o no. Ello, se hace aún más evidente, añadieron los juzgadores, al considerar que las peticiones concretas efectuadas en el recurso en orden de dejar sin efecto la infracción y la resolución que impone las sanciones, para ser acogidas -necesariamente- implicaría investigar la eventual responsabilidad de la contribuyente a través del análisis y ponderación de antecedentes probatorios, lo que no es posible por esta vía atendida la naturaleza cautelar, extraordinaria y no contradictoria de la acción de protección. Por último, la Corte de Apelaciones señaló que el recurso era además desestimado por cuanto el Servicio de Impuestos Internos actuó conforme a las atribuciones que le confiere la legislación que lo rige, lo que importa inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad.