Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección que se dirigió contra el Director del SII por la retención de la devolución de impuestos a una persona natural sin existir mandato judicial. El recurso de protección señaló, en síntesis, que la declaración del impuesto a la renta AT 2013 del recurrente habría sido aceptada sin reparos y que debía devolvérsele la cantidad de $1.184.705. Ello no ocurrió porque -según se le informó- en su calidad de representante legal de una Cooperativa fue requerido y no se habría presentado. Sostiene que es irregular que no ha mediado resolución judicial que ordene dicha retención y que se le retuvo la devolución de impuestos de una persona natural por causa de un requerimiento a una citación de una persona jurídica distinta a su persona. En consecuencia, pidieron, invocando la garantía del derecho de propiedad, que se ordene al servicio recurrido a devolver los impuestos a la brevedad, con costas. El SII señaló que todas las declaraciones de impuestos estaban siendo revisadas en el proceso de revisión que comenzó en junio, y en ese proceso se procedió a acceder a la devolución de los impuestos del recurrente con fecha 26 de junio de 2013. Alega el SII que el hecho que las declaraciones presentadas deban ser sometidas a revisión hace que no nazca un derecho indubitado de ellas y que por lo tanto ello no daría lugar a un recurso de protección por invocación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. La Corte de Apelaciones consideró que la medida adoptada por el SII en el caso del contribuyente recurrente, no es una medida inconsulta y el Servicio está facultado para adoptar las medidas necesarias para los efectos de la aplicación y fiscalización de impuestos que le encomienda la ley, por lo cual la retención temporal de la devolución de impuestos - mientras tenía lugar el proceso de revisión de las declaraciones de impuestos por parte del SII- no es ni arbitraria ni ilegal. Por otro lado, es deber del Servicio tomar todas las medidas necesarias e indispensables para que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones tributarias. De ese modo cabe entender las observaciones que son medidas de control general de información.