Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra del Director Regional Metropolitano de la Dirección Regional de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que estimó ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución que acogió parcialmente su solicitud de condonación de intereses penales y multas asociadas a impuestos adeudados. La recurrente estimó que con dicha resolución se le amenazaba, privaba y perturbaba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, establecidas en el artículo 19 N°s 2, 3, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que los intereses moratorios que el Servicio de Impuestos Internos le estaba cobrando se generaron por una causa no imputable a él, toda vez que la reclamación había sido tramitada ante un funcionario carente de jurisdicción, conforme a la delegación autorizada por el derogado artículo 116 del Código Tributario. La Corte manifestó que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran de forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Los sentenciadores expresaron que resultaba determinante para decidir lo discutido, la circunstancia fáctica relativa a la fecha de interposición del reclamo tributario que dio lugar a la ratificación de las declaraciones de impuestos respectivas, que incidían en la determinación de las sumas reajustadas, los intereses penales y las multas cuya condonación total fue solicitada por la recurrente. Los Ministros indicaron que las liquidaciones se efectuaron por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de julio de 2008 y el libelo de reclamo fue presentado el 13 de octubre de 2008. Los juzgadores añadieron que a la data antes indicada la disposición utilizada para los efectos de delegar la potestad jurisdiccional tributaria, contenida en el artículo 116 del Código Tributario, había sido derogada el 29 de marzo de 2007. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que a la fecha en que se presentó la reclamación, por el recurrente, ya no era jurídicamente posible efectuar la delegación de potestades jurisdiccionales en causas tributarias, atendida la derogación antes indicada. En consecuencia, como lo planteó el recurrido, la argumentación central de la acción constitucional impetrada carecía de toda plausibilidad, resultando completamente inidónea, por referirse a hipótesis de hecho imposibles tanto fáctica como jurídicamente, siendo del todo diversa a la situación concreta del reclamante tributario y recurrente en estos autos.