Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte la acción de vulneración de derechos impetrada por la contribuyente. El Tribunal a quo acogió la acción de vulneración de derechos, en relación a la tardía respuesta del Servicio de Impuestos Internos a la presentación de la contribuyente que solicitaba información sobre si se había ordenado el inicio de algún procedimiento sumario administrativo o investigación sumaria en su contra por haber autorizado el término de giro sobre utilidades que fueron reinvertidas, sin dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Director Nacional. La autoridad administrativa resolvió la consulta fuera del plazo de diez días dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.880 para emitir informes o pronunciamientos complejos. La Corte de Apelaciones señaló que si el Servicio de Impuestos Internos entendió, como lo señalo en su defensa, que lo requerido excedía el marco de la información a que se refería el artículo 8 bis Nº 3 del Código Tributario, así lo debería haber manifestado, cualquiera fuera la causal que estimaba aplicar, ello con el objeto de otorgar certeza a los requirentes o, al menos, permitirles accionar ante otra autoridad administrativa o judicial, según su elección. Añadió la Corte que el silencio de la administración configuró una afectación real a los derechos de los administrados a conocer información sobre su situación tributaria, incluyendo el conocimiento sobre eventuales procedimientos de fiscalización incoados en su contra; garantía, considerada como contrapartida necesaria ante la potestad del órgano recaudador. Añadió el Tribunal de alzada, que sin perjuicio de haberse constatado una infracción efectiva al derecho de información del contribuyente; al tiempo de interposición del reclamo la acción de tutela de derechos perdió su objeto, en cuanto se otorgó aquella información que si podía comprenderse entre aquellas a las que el Servicio de Impuestos Internos estaba obligado a entregar en plazo. Enervándose de ese modo la acción intentada, pues la respuesta fue completa en relación a lo solicitado. La Corte de Apelaciones concluyó que el procedimiento produjo sus efectos al restablecer el imperio del derecho y asegurar la efectiva protección de los solicitantes al haberse otorgado la información requerida.