TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que afectó su garantía constitucional del derecho de propiedad. La recurrente señaló que el acto recurrido vulneró la garantía constitucional establecida artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y explicó que el acto arbitrario e ilegal consistió en la emisión por parte del Servicio de Impuestos Internos de un Ordinario, mediante el cual se le hizo entrega de parte de la carpeta de auditoría, sin los antecedentes correspondientes a ocho facturas consideradas no fidedignas y otras dos señaladas como falsas. La Corte de Apelaciones expuso que la acción de protección debe ser ejercida ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías con resguardo constitucional, para que en su caso, se adopten las providencias necesarias en el restablecimiento del imperio del derecho, asegurándose la debida protección del perjudicado. De lo que se sigue, que se trata de un procedimiento extraordinario, de emergencia, cuyo objetivo es remediar pronta y eficazmente los efectos lesivos de un actuar ostensiblemente contrario al ordenamiento jurídico o carente de fundamento o caprichoso, reparándose así el amago provocado a derechos o prerrogativas derivadas de situaciones ciertas y definidas y, por ello, con resguardo constitucional preferente. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los Tribunales correspondientes. Los sentenciadores concluyeron que la información solicitada por el recurrente al Servicio de Impuestos Internos, contenía datos cubiertos por el secreto tributario por tratarse de información cuya divulgación afectaba directamente derechos de índole comercial y económico de terceros, cumpliéndose los requisitos de la causal de reserva establecida en el artículo 2° de la Ley de Transparencia, encontrándose consecuentemente el contenido del formulario amparado por el deber de reserva del ente fiscalizador. Los Ministros señalaron, respecto a la supuesta vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que el resguardo de los derechos fundamentales no puede ir más allá de aquellos de que es titular el recurrente y, los antecedentes que éste solicitó consisten en documentos relativos a información tributaria de terceros. Por otra parte, los sentenciadores manifestaron que dichos informes habían sido reproducidos en las liquidaciones que le fueron entregadas a la recurrente, de tal modo que no se le impidió el derecho a conocer el procedimiento administrativo que lo afectaba, ni se le privó de efectuar una adecuada defensa.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.