Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre a qué entidad corresponde pagar las remuneraciones de una funcionaria del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, contratada bajo el Código del Trabajo, durante su uso de licencias médicas. La repartición había derivado el pago a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sosteniendo que sólo le correspondían las remuneraciones no imponibles. El dictamen concluye que el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, establece que el subsidio por incapacidad laboral se devenga desde el primer o cuarto día de la licencia, y que, conforme al artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, el organismo empleador debe pagar todos los estipendios que el subsidio no cubra, hasta completar el total de las remuneraciones, para mantener el goce de todas las rentas. Por ello, la funcionaria tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral pagado por la institución de salud respectiva, y el Comando debe pagar sólo el monto que ésta no cubra, si correspondiere.