Resumen
La Contraloría General de la República examinó si un ex servidor del Consejo de Defensa del Estado pudo percibir remuneraciones durante una licencia médica tras haber dejado de pertenecer a esa institución. El órgano concluyó que la obligación de pagar remuneraciones durante reposos solo existe mientras el interesado mantiene la calidad de funcionario, pues al cesar desaparece la prestación de servicios que justifica esa contraprestación, según criterios de dictámenes anteriores. Conforme al artículo 12 de la ley N° 18.196, la institución empleadora puede cobrar al Fondo Nacional de Salud o a las Instituciones de Salud Previsional un monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral, pero solo por los períodos en que el empleado mantenía esa condición. Por ello, el reintegro efectuado por el Consejo de Defensa del Estado de un pago en exceso realizado por una institución de salud previsional, correspondiente a días posteriores al cese, se ajustó a la normativa. En consecuencia, no se advirtió irregularidad en la actuación de la autoridad del Consejo.